Visas de Trabajo

Visas de Residencia por Empleo - Visas E

Procedimiento General

Cada año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre), aproximadamente 140,000 visas de inmigrantes por empleo se ponen a disposición de los solicitantes calificados, bajo las normas de la ley de inmigración de los Estados Unidos. Estas Visas se dividen en cinco categorías de preferencia: E-1, E-2, E-3, E-4 y E-5.

Para ser considerado para una visa de inmigrante bajo alguna de las categorías descritas a continuación, el potencial empleador o agente solicitante debe primero obtener una aprobación de certificación laboral del Departamento de Trabajo.

NOTA IMPORTANTE: Las personas con habilidades extraordinarias. Al presentar la Solicitud de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, vea las instrucciones detalladas del formulario.

Visa de Trabajo E-1 - Primera Preferencia: Trabajadores de Oficios de Alta Prioridad o con Habilidades Extraordinarias

El solicitante de Primera Preferencia debe ser beneficiario de una Solicitud de Inmigrante aprobada para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, presentada ante el USCIS. Una certificación laboral no es requerida para ninguno de los subgrupos de Trabajador Prioritario. Los trabajadores prioritarios reciben 28.6 por ciento del límite mundial anual de visas de inmigrantes por empleo.

Existen tres sub-grupos dentro de esta categoría:

  • PERSONAS CON HABILIDADES EXTRAORDINARIAS EN CIENCIAS, ARTES, EDUCACIÓN, NEGOCIOS O ATLETISMO. Los solicitantes de esta categoría deben presentar documentación extensa que demuestre aclamación nacional y/o internacional, y el reconocimiento en el campo de especialización. Tales solicitantes no tienen que tener ofertas de trabajo específicas, mientras entren a los Estados Unidos para continuar trabajando en los campos en los que tienen una capacidad extraordinaria. Estos solicitantes pueden presentar sus propias Peticiones de Inmigrantes para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, con el USCIS.
  • PROFESORES E INVESTIGADORES SOBRESALIENTES EN SU CAMPO, con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y reconocidos internacionalmente. Los solicitantes en esta categoría deben estar llegando a los Estados Unidos para perseguir la tenencia, la enseñanza de la pista de tenencia o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior. El posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS.
  • GERENTES O EJECUTIVOS MULTINACIONALES, que han sido empleados por lo menos durante uno de los tres años anteriores por una filial, oficina matrís, subcidiaria o sucursal extranjera de la oficina empleadora en los Estados Unidos. El empleo en el exterior del solicitante, debe haber sido en una capacidad de gerencia o ejecutiva, y el solicitante debe venir a trabajar en una capacidad similar. El empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS.
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    Visa de Trabajo E-2 - Segunda Preferencia: Profesionales con Grados Académicos Avanzados o Personas con Habilidades Excepcionales

    Para optar por este tipo de Visa, el solicitante debe tener una certificación de trabajo aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una Solicitud de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, en nombre del solicitante. Los solicitantes pueden solicitar una exención, conocida como una Exención de Interés Nacional, de la oferta de trabajo y certificación laboral si la exención sería de interés nacional. En este caso, el solicitante puede auto-solicitarse presentando la Solicitud de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, junto con la evidencia que demuestre las razones para el interés nacional. Los Profesionales con Grados Avanzados y Personas con Habilidades Excepcionales reciben 28.6 por ciento del límite mundial anual de visas de inmigrantes por empleo, además de las visas E-1 no utilizadas.

    Existen dos sub-grupos dentro de esta categoría:

  • PROFESIONALES CON UN NIVEL DE FORMACIÓN AVANZADO. El nivel de formación alcanzado por el solicitante de esta forma de Visa, debe superar un título de bachillerato, o debe representar un título de bachiller y por lo menos cinco años de experiencia en la profesión.
  • PERSONAS CON HABILIDADES EXCEPCIONALES, en ciencias, artes o negocios. Las habilidad excepcional significa tener un grado de pericia significativamente superior al común.
  • Visa de Trabajo E-3 - Tercera Preferencia: Trabajadores Calificados, Profesionales y Trabajadores No Calificados

    El solicitante de Tercera Preferencia debe tener aprobada una Solicitud de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, presentada por el posible empleador. Todos estos trabajadores generalmente requieren certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Los Trabajadores Calificados, Profesionales y Trabajadores No Calificados reciben el 28.6 por ciento del límite anual de visas de inmigrantes otorgadas por empleo, además de las visas no utilizadas en las categorías E-1 y E-2.

    Existen tres sub-grupos dentro de esta categoría:

  • TRABAJADORES ESPECIALIZADOS. Personas cuyos trabajos requieren un mínimo de 2 años de formación o experiencia laboral que no temporales ni estacionales.
  • PROFESIONALES. Miembros de profesiones cuyos puestos de trabajo requieren por lo menos un título de bachillerato de una universidad de los EE.UU., "college" o un equivalente extranjero.
  • TRABAJADORES NO CALIFICADOS. También llamados "Otros Trabajadores", es para personas capaces de cubrir puestos que requieren menos de dos años de formación o experiencia que no son temporales o estacionales.
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    Visa de Trabajo E-4 - Cuarta Preferencia: Casos Especiales

    Un solicitante de la Cuarta Preferencia debe ser beneficiario de una Petición aprobada para Amerasian, Viudo(a) o Inmigrante Especial, Formulario I-360, exceptuando de ciertos empleados o ex-empleados del gobierno de los Estados Unidos en el Extranjero. La certificación laboral no es requerida para ninguno de los subgrupos de la E-4. Los inmigrantes especiales reciben el 7,1 por ciento del límite mundial anual de visas de inmigrantes otorgadas para empleo.

    Existen muchos subgrupos bajo esta categoría. Entre otros están:

  • Ministros Religiosos.
  • Ciertos Diplomados Médicos Extranjeros (Sólo por Ajuste).
  • Ciertos empleados Jubilados de Organizaciones Internacionales, sus hijos, esposo(a), viudo(a).
  • Personas Reclutadas fuera de los Estados Unidos que han servido, o que ha sido alistados para servir en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Ciertos Trabajadores Religiosos
  • Visa de Trabajo E-5 - Quinta Preferencia: Inmigrantes Inversionistas

    La Visa E-5 es para inversión de capital por inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en los Estados Unidos que proveen creación de empleo.

    Para calificar como Inmigrante Inversionista, un extranjero debe invertir, sin solicitar ningún prestamo, los siguientes montos mínimos de capital calificado, en una empresa comercial que califique:

  • $ 1.000.000 (EE.UU.); o
  • $ 500,000 (US) en un área de alto desempleo o rural, considerada un área de empleo objetivo.
  • Una inversión calificada debe, en un plazo de dos años, crear empleos a tiempo completo para al menos 10 ciudadanos de los Estados Unidos, residentes permanentes legales u otros inmigrantes autorizados a trabajar en los Estados Unidos, sin incluir al inversionista ni al cónyuge, hijos o hijas del inversionista.
  • Las categorías de visas para inversionistas inmigrantes son:

  • Creación de empleo fuera de un área específica - C5
  • Creación de empleo en un área de desempleo rural / alto objetivo - T5
  • Programa Piloto de Inversores no en un área específica - R5
  • Programa Piloto para Inversores en un área específica - I5
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    Visas Temporales de Trabajo - Visas H, I, L, O, P y Q

    Febrero 20, 2017 Daniel Gonzalez News 5 Comments

    Las Visas para trabajadores temporales son otorgadas a personas que quieren entrar a los Estados Unidos para un empleo que dure un período pre-determinado, y que no se consideren permanentes o indefinidos. Estas visas requieren que el empleador solicitante presente una petición ydebe ser aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Entre otras muchas, se encuentran:

    VISAS H: PARA PROFESIONALES Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

  • H-1B - PERSONA CON ESPECIALIZACION PROFESIONAL:
  • Visa para trabajar en una ocupación especializada. Requiere haber optenido un grado de educación superior o un equivalente. Incluye modelos de distinguido mérito y capacidad y de investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o proyectos de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.

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  • H-2A - TRABAJOS TEMPORALES AGRICOLAS
  • Visa otorgada a trabajos agrícolas de forma temporal o por estación, limitada a ciudadanos o nacionales de países seleccionados. Vea la lista completa actualizada de paises seleccionados aquí: listado de paises elegibles Visa H-2A

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  • H-2B - TRABAJOS TEMPORALES NO AGRICOLAS
  • El programa H-2B permite a empleadores o agentes estadounidenses, que cumplen con ciertos requisitos, traer a trabajadores extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos temporales no agrícolas. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en nombre del trabajador.

    Para calificar el solicitante debe establecer que:

      1. No o existen suficientes trabajadores en los Estados Unidos que estén capacitados, dispuestos, calificados y/o disponibles para realizar el trabajo temporal específico requerido.
      2. Emplear al trabajador temporal no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en empleos similares.
      3. La necesidad del servicio o la mano de obra del trabajador potencial es temporal, independientemente de que el trabajo subyacente puede ser descrito como temporal.

    Al igual que la Visa H-1B, esta Visa está limitada a ciudadanos o nacionales de países seleccionados. Vea la lista completa actualizada de paises elegibles aquí: listado de paises elegibles Visa H-2B

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  • H-3 - PASANTÍA O ENTRENAMIENTO EN EDUCACIÓN ESPECIAL
  • El/la solicitante de la Visa H-3, debe cumplir con una de las siguientes condiciones:

      1. El visitante debe ser invitado(a) a recibir capacitación, entrenamiento o práctica, no puede clínica ni académica, en un campo de educación especial no disponible en el país de origen del aprendiz.
      2. El visitante debe estar invitado a participar como Visitante de Intercambio en un programa que provea entrenamiento, capacitación y experiencia en Educación para Niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.

    VISAS L: TRANSFERENCIA CORPORATIVA TRANSNACIONAL

    Esta Visa es otorgada a trabajadores, en capacidad gerencial o ejecutivos (L-1A), o en una posición que requiera conocimientos especializados (L-1B) que provienen de una casa matriz, sucursal,subsidiaria o filial (conocidas como organización calificada) en el extranjero de la empresa solicitante en los Estados Unidos. Para este tipo de Visa se deben cumplir los siguientes requisitos:

      1. La empresa solicitante local, debe tener relaciones con una empresa extranjera (organización calificada).
      2. La empresa solicitante local, debe tener en el presente o planear establecer en un futuro, negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente a través de una organización calificada, durante la duración de la estancia del beneficiario de la L-1 en los Estados Unidos.
      3. El trabajador debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero durante al menos 1 año continuo, durante los tres años previos a la solicitud.
      4. La empresa en el extranjero debe mantenerse activa por la duración de la estadía del empleado o ejecutivo en el país

  • L-1A: VISA DE TRABAJO POR TRANSFERENCIA CORPORATIVA TRANSNACIONAL PARA GERENTE O EJECUTIVO
  • La clasificación de no inmigrante L-1A permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada de los Estados Unidos enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer uno. El empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en nombre del empleado.

  • L-1B: VISA DE TRABAJO POR TRANSFERENCIA CORPORATIVA TRANSNACIONAL PARA PERSONA CON CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO
  • La Visa de no inmigrantes L-1B, permite a un empleador estadounidense transferir a una de sus oficinas en los Estados Unidos a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización, desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos, enviar a un empleado de conocimiento especializado a los Estados Unidos para ayudar a establecer dicha sucursal. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en nombre del empleado.

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    VISAS O-1: PARA PERSONAS CON HABILIDADES O LOGROS EXTRAORDINARIOS

    Estas Visas son otorgadas a personas con habilidades extraordinarias o logros reconocidos en ciencias, artes, educación, negocios, atletismo, y en los campos del cine y la televisión, los cuales deben ser demostrados a través de reconocimientos sostenidos nacionales o internacionales, para trabajar en su campo de experiencia. Estas visas pueden ser estendidas a personas que prestan servicios esenciales de apoyo a la persona mencionada.

  • O-1A: Visa otorgada a individuos con una habilidad extraordinaria en ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, el cine o la industria de la televisión)
  • O-1B: Visa otorgada a individuos con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o de la televisión
  • O-2: Visa otorgada a acompañantes de artistas o atletas con visa O-1, y que ayudarán en los eventos o desempeños específicos. Para un O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una "parte integral" de la actividad del O-1A. Para un O-1B, la asistencia del O-2 debe ser "esencial" para completar la producción del O-1B. El trabajador de O-2 tiene habilidades críticas y experiencia con el O-1 que no puede ser fácilmente realizada por un trabajador de los EE.UU. y que son esenciales para el éxito de la O-1
  • O-3: Visa otorgada a cónyuges e hijos de personas portadoras de Visas O-1 y O-2
  • VISAS P: POR DESEMPEÑO INTERNACIONAL DEPORTIVO O ARTÍSTICO

    Las Visas P de trabajo temporal, se le otorgan a atletas, individuales o en equipo, y artistas pertenecientes a grupos artísticos, que vienen a Estados Unidos temporalmente para presentarse en competencias internacionales o eventos de entretenimiento, a sus asistentes, y a sus cónyuges e hijos.

  • P-1A: Atleta individual o miembro de un equipo
  • La Visa P-1A se le otorga a personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para presentarse en una competencia atlética de nivel de desempeño internacionalmente reconocido, bien sea como deportista individual, como parte de un equipo, o como personas que presta servicio esenciales o de apoyo, o como miembro de un grupo de apoyo. Se requiere un nivel internacional reconocido de desempeño sostenido.

  • P-1B: Artista o miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacioanlemente
  • La Visa P-1B se le otorga a personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento de reconocimiento internacional, destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial.

    Al menos el 75 por ciento de los miembros del grupo debe haberse mantenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos un año.

    Artistas individuales que no forman parte de un grupo no son elegibles para este tipo de visa.

  • P-3: Artista, Individual o en Grupo, parte de un programa culturalmente único
  • La Visa P-3 se le otorga a individuos que vienen a los Estados Unidos temporalmente a presentar, enseñar o entrenar como artista(s), bajo un programa culturalmente único, de tradición étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística en un evento o eventos culturales ayudarán a la comprensión o el desarrollo de su forma de artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. Este criterio incluye a personas que forman parte de los equipos de servicios esenciales de apoyo delo de los artistas.

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    VISA Q-1: DE INTERCAMBIO CULTURAL

  • Q-1: Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional
  • La Visa Q-1 se le consede a individuos que, al igual que con la Visa J, desean participar en programas de intercambio cultural internacional designados por USCIS, con el propósito de proporcionar entrenamiento práctico y aplicación, ademád de compartir la historia, cultura y tradiciones de su país de origen con los Estados Unidos.

    Sólo empleadores que administran programas de intercambio cultural tienen permiso para solicitar la Visa Q. El programa debe estar orientado fundamentalmente al uso, pero una parte integral debe tener un elemento cultural.

    El individuo debe tener al menos 18 años de edad y ser capaz de comunicarse eficazmente sobre los atributos culturales de su país.

    Otra Visa de no inmigrante otorgada a personas que quieren participar en programas de intercambio de visitantes en los Estados Unidos es la Visa J-1, que de forma similar a la Q, tambien es para programas de intercambio educativos y culturales, pero con la diferencia de que estos son designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. Para obtener más información sobre las Visas de Intercambio J, en la "VISAS DE ESTUDIO", consulte la Visa J.

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