Las Visas para trabajadores temporales son otorgadas a personas que quieren entrar a los Estados Unidos para un empleo que dure un período pre-determinado, y que no se consideren permanentes o indefinidos. Estas visas requieren que el empleador solicitante presente una petición ydebe ser aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Entre otras muchas, se encuentran:
H-1B - PERSONA CON ESPECIALIZACION PROFESIONAL:
Visa para trabajar en una ocupación especializada. Requiere haber optenido un grado de educación superior o un equivalente. Incluye modelos de distinguido mérito y capacidad y de investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o proyectos de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.
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H-2A - TRABAJOS TEMPORALES AGRICOLAS
Visa otorgada a trabajos agrícolas de forma temporal o por estación, limitada a ciudadanos o nacionales de países seleccionados. Vea la lista completa actualizada de paises seleccionados aquí: listado de paises elegibles Visa H-2A
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H-2B - TRABAJOS TEMPORALES NO AGRICOLAS
El programa H-2B permite a empleadores o agentes estadounidenses, que cumplen con ciertos requisitos, traer a trabajadores extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos temporales no agrícolas. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en nombre del trabajador.
Para calificar el solicitante debe establecer que:
1. No o existen suficientes trabajadores en los Estados Unidos que estén capacitados, dispuestos, calificados y/o disponibles para realizar el trabajo temporal específico requerido.
2. Emplear al trabajador temporal no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en empleos similares.
3. La necesidad del servicio o la mano de obra del trabajador potencial es temporal, independientemente de que el trabajo subyacente puede ser descrito como temporal.
Al igual que la Visa H-1B, esta Visa está limitada a ciudadanos o nacionales de países seleccionados. Vea la lista completa actualizada de paises elegibles aquí: listado de paises elegibles Visa H-2B
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H-3 - PASANTÍA O ENTRENAMIENTO EN EDUCACIÓN ESPECIAL
El/la solicitante de la Visa H-3, debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
1. El visitante debe ser invitado(a) a recibir capacitación, entrenamiento o práctica, no puede clínica ni académica, en un campo de educación especial no disponible en el país de origen del aprendiz.
2. El visitante debe estar invitado a participar como Visitante de Intercambio en un programa que provea entrenamiento, capacitación y experiencia en Educación para Niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Esta Visa es otorgada a trabajadores, en capacidad gerencial o ejecutivos (L-1A), o en una posición que requiera conocimientos especializados (L-1B) que provienen de una casa matriz, sucursal,subsidiaria o filial (conocidas como organización calificada) en el extranjero de la empresa solicitante en los Estados Unidos. Para este tipo de Visa se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. La empresa solicitante local, debe tener relaciones con una empresa extranjera (organización calificada).
2. La empresa solicitante local, debe tener en el presente o planear establecer en un futuro, negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente a través de una organización calificada, durante la duración de la estancia del beneficiario de la L-1 en los Estados Unidos.
3. El trabajador debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero durante al menos 1 año continuo, durante los tres años previos a la solicitud.
4. La empresa en el extranjero debe mantenerse activa por la duración de la estadía del empleado o ejecutivo en el país
L-1A: VISA DE TRABAJO POR TRANSFERENCIA CORPORATIVA TRANSNACIONAL PARA GERENTE O EJECUTIVO
La clasificación de no inmigrante L-1A permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada de los Estados Unidos enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de establecer uno. El empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en nombre del empleado.
L-1B: VISA DE TRABAJO POR TRANSFERENCIA CORPORATIVA TRANSNACIONAL PARA PERSONA CON CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO
La Visa de no inmigrantes L-1B, permite a un empleador estadounidense transferir a una de sus oficinas en los Estados Unidos a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización, desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos, enviar a un empleado de conocimiento especializado a los Estados Unidos para ayudar a establecer dicha sucursal. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, en nombre del empleado.
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Estas Visas son otorgadas a personas con habilidades extraordinarias o logros reconocidos en ciencias, artes, educación, negocios, atletismo, y en los campos del cine y la televisión, los cuales deben ser demostrados a través de reconocimientos sostenidos nacionales o internacionales, para trabajar en su campo de experiencia. Estas visas pueden ser estendidas a personas que prestan servicios esenciales de apoyo a la persona mencionada.
O-1A: Visa otorgada a individuos con una habilidad extraordinaria en ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, el cine o la industria de la televisión)
O-1B: Visa otorgada a individuos con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o de la televisión
O-2: Visa otorgada a acompañantes de artistas o atletas con visa O-1, y que ayudarán en los eventos o desempeños específicos. Para un O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una "parte integral" de la actividad del O-1A. Para un O-1B, la asistencia del O-2 debe ser "esencial" para completar la producción del O-1B. El trabajador de O-2 tiene habilidades críticas y experiencia con el O-1 que no puede ser fácilmente realizada por un trabajador de los EE.UU. y que son esenciales para el éxito de la O-1
O-3: Visa otorgada a cónyuges e hijos de personas portadoras de Visas O-1 y O-2
Las Visas P de trabajo temporal, se le otorgan a atletas, individuales o en equipo, y artistas pertenecientes a grupos artísticos, que vienen a Estados Unidos temporalmente para presentarse en competencias internacionales o eventos de entretenimiento, a sus asistentes, y a sus cónyuges e hijos.
P-1A: Atleta individual o miembro de un equipo
La Visa P-1A se le otorga a personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para presentarse en una competencia atlética de nivel de desempeño internacionalmente reconocido, bien sea como deportista individual, como parte de un equipo, o como personas que presta servicio esenciales o de apoyo, o como miembro de un grupo de apoyo. Se requiere un nivel internacional reconocido de desempeño sostenido.
P-1B: Artista o miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacioanlemente
La Visa P-1B se le otorga a personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento de reconocimiento internacional, destacado en la disciplina durante un período de tiempo sostenido y sustancial.
Al menos el 75 por ciento de los miembros del grupo debe haberse mantenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos un año.
Artistas individuales que no forman parte de un grupo no son elegibles para este tipo de visa.
P-3: Artista, Individual o en Grupo, parte de un programa culturalmente único
La Visa P-3 se le otorga a individuos que vienen a los Estados Unidos temporalmente a presentar, enseñar o entrenar como artista(s), bajo un programa culturalmente único, de tradición étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística en un evento o eventos culturales ayudarán a la comprensión o el desarrollo de su forma de artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. Este criterio incluye a personas que forman parte de los equipos de servicios esenciales de apoyo delo de los artistas.
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Q-1: Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional
La Visa Q-1 se le consede a individuos que, al igual que con la Visa J, desean participar en programas de intercambio cultural internacional designados por USCIS, con el propósito de proporcionar entrenamiento práctico y aplicación, ademád de compartir la historia, cultura y tradiciones de su país de origen con los Estados Unidos.
Sólo empleadores que administran programas de intercambio cultural tienen permiso para solicitar la Visa Q. El programa debe estar orientado fundamentalmente al uso, pero una parte integral debe tener un elemento cultural.
El individuo debe tener al menos 18 años de edad y ser capaz de comunicarse eficazmente sobre los atributos culturales de su país.
Otra Visa de no inmigrante otorgada a personas que quieren participar en programas de intercambio de visitantes en los Estados Unidos es la Visa J-1, que de forma similar a la Q, tambien es para programas de intercambio educativos y culturales, pero con la diferencia de que estos son designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. Para obtener más información sobre las Visas de Intercambio J, en la "VISAS DE ESTUDIO", consulte la Visa J.